Obras autorales y licencias de derechos de autor
¿Qué son los derechos de autor?
Los derechos de autor forman parte del concepto de propiedad intelectual, el cual fue introducido para referir a cierta concepción de los bienes intangibles bajo la misma lógica de la propiedad de los objetos materiales.
Los mismos aplican a obras creativas, entendiendo a las mismas como la materialización de una idea. Dependiendo el tipo de licencia y los permisos o prohibiciones que establezcan las mismas, a partir de ciertas obras podrán generarse obras derivadas o remixes. El remix consiste en un procedimiento creativo que se basa en la recombinación de partes de una o varias obras preexistentes para crear una nueva obra.
Cabe aclarar que los derechos de autor son concepciones filosóficas y acuerdos legales que no existen en todas las sociedades, así como tampoco tienen la misma forma jurídica en aquellas donde existen. Las legislaciones de derecho de autor varían significativamente entre países, especialmente en la extensión del plazo del monopolio de los autores sobre sus obras y en las excepciones que se incluyen en la ley para ciertos usos o no.
En Argentina, los derechos de autor tienen rango constitucional, el artículo 17 de la Constitución dice:
“Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley.”.
A su vez, existe una ley que regula tales derechos, la Ley 11.723 RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, también conocida como “Ley Noble”. A partir de una de sus modificaciones en 1998, el software es considerado como una obra autoral.
“Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción."
"La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.”
“Artículo 9°: Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.
Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.
Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.”
“Art. 55 bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.”
Existen dos concepciones legales en relación a los derechos de los autores respecto a sus obras:
1. "Derechos de autor"
- Hacen énfasis en el autor y en la relación inalienable con su obra.
- Reconocen los derechos morales del autor: derecho a que se reconozca la autoría (irrenunciable, intransferible y nunca caduca) y respeto por la integridad de la obra (las obras no pueden ser modificadas ni fragmentadas sin permiso del autor).
2. “Copyright” o “derechos de copia”
“Todos los derechos reservados”
“Queda expresamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidas la reprografía y el tratamiento informático”
- Hace énfasis sobre la obra y los permisos o prohibiciones de uso.
- Significa que, más allá del disfrute privado, no es posible hacer ningún tipo de uso de la obra sin la autorización por escrito del titular de los derechos.
- Reconoce los derechos patrimoniales del autor: pone el acento en los derechos sobre la obra, sus beneficios y sus distintas formas de circulación, más que en quien la ha realizado.
- Es un derecho temporal de los autores, para decidir las formas exclusivas de explotación comercial sobre la obra.
- A través de acuerdos legales, se pueden ceder por plazos variables según el país, a otras personas físicas o jurídicas (terceros) los cuales pasan a ser los beneficiarios "Titulares de los derechos".
- Cuando el plazo de cobertura del copyright se vence, las obras vuelven a dominio público y entonces pueden ser usadas libremente por todos.
- Existen excepciones en la cobertura del copyright, las cuales varían mucho de acuerdo a la legislación en concreto. En todos los casos supone limitaciones o excepciones al pago de regalías que están estrictamente reguladas en sus diferencias con los usos comunes. Algunas excepciones conocidas son: uso justo (no aplica en Argentina), copia privada (no aplica en Argentina, solo para el software), derecho de cita y excepción para invidentes.
En Argentina, no es necesario ningún trámite ni marca especial para que una obra publicada se considere con “todos los derechos reservados” por su autor. La excepción la constituyen los libros y películas cinematográficas. En todos los demás casos es suficiente la publicación con el nombre del autor y el año como referencia porque (en algunos casos) a partir de allí empieza a correr el plazo del monopolio del autor o los titulares del derecho de autor.
Sin embargo, para percibir los beneficios del copyright, la ley obliga a que sea por intermedio de una gestora colectiva de derechos de autor. Cabe aclarar que no todas las disciplinas artísticas tienen su correspondiente gestora de derechos de autor. Las mismas tienen el monopolio de la recaudación por ley: ésto significa que nadie puede representarse a sí mismo para cobrar regalías.
2.2 “Licencias libres”
- Son modelos de licenciamiento de derechos de autor alternativos al copyright, en los cuales los creadores quieren reservarse sólo "algunos derechos" en contraposición a “todos los derechos”.
- Permiten a los usuarios usar, estudiar, modificar y redistribuir obras, pero no todas son iguales en cuanto a restricciones.
- Dentro de los tipos de licencias libres encontramos:
- Copyleft
- Surge en un inicio como herramienta legal para distribuir el software libre.
- Permite usar el software con cualquier propósito, sea comercial o no, estudiarlo y adaptarlo, distribuir copias y modificar y redistribuir obras derivadas con la condición de que sea bajo la misma licencia que la obra original. - Permisivas
- Permiten usar, modificar y redistribuir el software libremente, pero no obligan a que las obras derivadas mantengan la misma licencia que la obra original. Permite la redistribución bajo cualquier otra licencia incluso privativa. - Sistema de licencias Creative Commons
- Ofrece una variedad de licencias respecto a los derechos que puedo ceder o reservarme como autor y genera un texto de validez legal, adaptado a las leyes de múltiples jurisdicciones.
- Existen seis variantes distintas, pero en todas ellas hay una obligación exigida (mencionar al autor) y una libertad dada (hacer copias). Sus variantes son:
* CC by (atribución)
* CC by sa (atribución Compartir igual) Esta es la licencia CC equivalente a la GPL, o estrictamente COPYLEFT.
* CC by nd (atribución Sin obras derivadas)
* CC by nc (atribución No comercial)
* CC by nc sa (atribución No comercial Compartir igual)
* CC by nc nd (atribución No comercial Sin obras derivadas) Es la más cercana al copyright de todas las variantes CC.
(la anterior lista va en orden de mayor a menor libertad)
En muchos casos necesitamos combinar obras preexistentes en otros medios tales como: sonido, imagen fija, animación, texto, etc. Como regla general, las obras a combinar deben permitir obras derivadas o encontrarse en dominio público. Luego habrá que revisar las condiciones especiales de algunas obras, como permitir usos comerciales o no, por ejemplo.
Dominio público:
El dominio público es el estado legal al que acceden las obras autorales cuyo plazo de copyright ha vencido. Dicho plazo puede variar según:
- La legislación de cada país.
- El tipo de obra.
En Argentina, desde 1958 el dominio público pasó a ser "dominio público pagante", lo que significa que la explotación comercial de una obra cuyo copyright expiró pasa al Estado, el cual lo recauda en lugar de los anteriores beneficiarios. Sin embargo, si el uso es sin fines de lucro, está permitido libremente.
A su vez, existen procedimientos exigidos en algunas legislaciones para hacer a elegibles a la obra para el cobro de regalías. Si el procedimiento no se cumplió o se hizo mal, la obra pasa a estar en dominio público.
Para determinar cuándo una obra pasa a dominio público es necesario conocer:
- Nacionalidad del autor. (para saber qué ley aplicar y los tratados internacionales que ha firmado ese país)
- Tipo de obra.
- Fecha de publicación de la obra. (en algunos tipos de obras)
- Fecha de la muerte del autor. (en la mayoría de las legislaciones)
- Donde fue publicada y registrada la obra. (si fuera en un país distinto de la nacionalidad del autor o si es necesario tenerlo en cuenta en relación a los tratados firmados por el país)
No hay que confundir el paso a dominio público de la obra original, con los derechos conexos o las obras derivadas como traducciones, adaptaciones, ediciones especiales, etc. que tienen nuevos autores, por lo tanto, otros plazos de copyright.
Ejemplos con casos reales
Año: 2015
Autor: Ayyoubsabawiki
Enlace: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Nasir-al_molk_-1.jpg?uselang=es
Licencia de uso: Creative Commons Attribution-Share Alike 4.0 International
Esta variante de licencia Creative Commos permite copias y obras derivadas, con la posibilidad de emplearse para fines comerciales, pero obliga a atribuir la autoría y que la obra derivada mantenga la misma licencia que la original.
Segundo caso
Autor: muzina_shanghai
Enlace:https://live.staticflickr.com/65535/49926153712_22f5e60f1c_c_d.jpg
Licencia de uso: Creative Commons Attribution-NoDerivatives-NoComecial
Esta variante de licencia Creative Commons permite hacer copias de la obra, pero no permite obras derivadas ni usos comerciales de la misma. A su vez también obliga a atribuir autoría. Es la variante cc más parecida al copyright y, por eso mismo, la más restrictiva de todas.
Comentarios
Publicar un comentario